Decreto Nro. 14/2020 – “Aumento Solidario”

Compartimos con ustedes el informe realizado por los Dres. César Gustavo Ferrante y Pablo Javier Nieto sobre el Decreto Nro. 14/2020 – “Aumento Solidario” para los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado y que entró en vigencia el día 5/1/2020.

 

Nos referimos al Decreto Nro. 14/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que fuera publicado el día 04/01/2020 y que entró en vigencia el día 05/01/2020.

El Decreto dispone un incremento salarial mínimo obligatorio de $4.000 para los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado (el “incremento solidario”).

  • ¿Cuál es la finalidad?

El fin de esta medida es mantener los estándares adquisitivos de los trabajadores.

  • ¿A quiénes está dirigido?

Esta medida está dirigida a todos los trabajadores del Sector Privado, tanto para los que están dentro de CCT, como para los que están por fuera de CCT.

Se encuentran excluidos: los trabajadores del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Sin perjuicio de ello muy probablemente se conocerán en breve normas los términos y condiciones en los cuales se extenderán a los mismos el “incremento solidario”.

  • ¿Cuándo se debe abonar el el “incremento solidario”?
  1. El primer el “incremento solidario” es por la suma bruta de $3.000 y debe abonarse junto con la remuneración del mes de enero 2020.
  2. El segundo el “incremento solidario” es por la suma bruta de $1.000 y abonarse junto con la remuneración del mes de febrero 2020
  3. Es decir que a partir del mes de febrero cada trabajador comprendido percibirá un incremento de $4.000 brutos.
  4. Trabajadores que cobren quincenalmente: durante los meses de enero y de febrero deberán cobrar con cada quincena el 50% del “incremento solidario” que corresponda a dicho mes.
  • ¿Cómo se plasma en el recibo de sueldo?

Es obligatorio que este concepto se liquide en el recibo de sueldos como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.

Vale remarcar que estos aumentos otorgados durante los meses de enero y febrero 2020 no se tratan de pagos únicos y extraordinarios, sino que quedarán incorporados al sueldo como un concepto separado del salario básico.

  • ¿Al momento de liquidar, el “incremento solidario” debe ser tenido en cuenta para el cálculo de los adicionales salariales?

En principio no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, excepto que así sea específicamente dispuesto mediante negociación colectiva o por decisión unilateral del empleador.

  • ¿Qué sucede con el personal que presta servicios en una jornada inferior a la legal o convencional?

Los trabajadores a tiempo parcial percibirán el “incremento solidario” en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el CCT aplicable o, si no los hubieran previsto, conforme la LCT.

  • ¿Qué sucede si una persona no trabajó de forma completa el mes que debe liquidarse el “incremento solidario”?

El decreto nada dice al respecto.

Sin embargo, entendemos que también se le debe liquidar en forma proporcional a los días trabajados en la quincena o en el mes.

  • Naturaleza del “incremento solidario”

Se trata de una suma remunerativa: esto último quiere decir que se encuentra sujeta a aportes y contribuciones de la seguridad social y sindicales, debe contemplarse para el cálculo de las vacaciones, aguinaldo, horas extras, días feriados y rubros indemnizatorios.

Por su parte, las entidades civiles sin fines de lucro y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente quedarán eximidas por el período enero/marzo 2020 del pago de las contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) sobre el “incremento solidario”.

Las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales no están alcanzadas por esta exención.

Esta exención deja de tener vigencia si el “incremento solidario” fuera absorbido, durante el período enero/marzo de 2010, por la negociación paritaria correspondiente al empleador.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago prevista en los párrafos precedentes siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de sesenta días corridos desde el 05/01/2020.

  • Posibilidades de compensación:
  1. No hay posibilidades de compensar el “incremento solidario” con los aumentos ya negociados durante el año 2019 (aunque estos aumentos sean otorgados durante el año 2020);
  2. El “incremento solidario” podrá ser absorbido por las negociaciones paritarias (para trabajadores convencionados) o por incrementos unilaterales resueltos por los empleadores a partir del año 2020.
  3. Hasta tanto no sea completamente absorbido el “incremento solidario” deberá continuar abonándose de manera separada, en la proporción que corresponda.
  • ¿Puede un Decreto obligar a los empleadores a otorgar aumentos salariales?

Esta disposición tiene como base la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores, incrementos salariales mínimos.

Quedamos a disposición para las ampliaciones y aclaraciones que consideren necesarios.

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