Personas expuestas políticamente: ¿Cuáles son las últimas modificaciones de la UIF?

En fecha 25/03/2019 entró en vigencia la resolución UIF N°134/18 que derogó el
régimen anterior dispuesto por la resolución UIF N° 11/11.
Posteriormente, publicada el 25/02/2019, entró en vigencia la resolución UIF N°
15/2019, mediante la cual modificó la N° 134/2018 en los siguientes artículos:

Alcance respecto de las organizaciones empresariales del art. 4 inc. b
La normativa modificada hacía referencia a la conducción de este tipo de organizaciones
sin detallar el alcance, lo cual sí lleva adelante respecto de las organizaciones sindicales.
En este sentido, tras la reforma, la UIF dispone que en dichas estructuras se encuentran
alcanzadas aquellas personas humanas que en función de su cargo cumplan con los
siguientes requisitos:
1) Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos
provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
2) Realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que
involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional,
provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Aclaración del contenido del art. 4 inc. d
En este caso se suman determinados requisitos que restringen los sujetos obligados
determinados en la norma N° 134/2018, estableciendo en cuánto a las personas
humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio
de personas jurídicas privadas a aquellos casos en que reciban fondos públicos
destinados a terceros, cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de
dichos fondos; es en esta última parte que se encuentra la reforma propiamente dicha.

Restricción del alcance del art. 5 inc. b
Como última novedad modifica el grado de consanguinidad o afinidad de aquellas personas que se encuentren vinculadas con quienes cumplan las funciones establecidas en la norma N° 134/2018, las cuales serán consideradas como Personas Expuestas Políticamente. Así es como deja de considerarse a los familiares en línea ascendente, descendente y colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, para acotar ese nivel de vinculación al segundo grado. Estas modificaciones receptan las diversas presentaciones que las cámaras empresarias llevaron a cabo ante la UIF, manifestando la necesidad de clarificar los contenidos de la resolución sancionada en noviembre de 2018.

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