Resolución AFIP 4702/2020

📌 #AyFInforma: El día 21/04/2020 se publicó la resolución AFIP 4702/2020, por la cual se dispuso abrir excepcionalmente la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (“AT”P) hasta el día 23 de abril de 2020, inclusive.

Entendemos que la reapertura excepcional tiene los siguientes objetivos

1) Permitir inscribirse a los empleadores que aún no lo hayan hecho.

2) Permitir inscribirse a los trabajadores autónomos y personas adheridas al Régimen de pequeños contribuyentes a los fines de acceder a los créditos de Tasa Cero dispuestos por el DNU 376/2020 publicado el 21/04/2020.

3) Permitiría a los empleadores que ya se inscribieron a rectificar la información económica suministrada, en particular por cuanto, a partir del DNU 376/2020 (publicado el 20/04/2020), la información solicitada por el programa corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020 (antes era a partir del 20/03/2020).

Habrá que verificar en el aplicativo de AFIP, si efectivamente se otorga la posibilidad de esta rectificación.

4) Finalmente, para permitir que los empleadores puedan subsanar los errores en los que hayan incurrido al momento de la carga de sus datos, si es que han recibido alguna notificación por parte de la AFIP en el domicilio fiscal electrónico.

En este sentido, reiteramos la sugerencia de revisar diariamente el domicilio fiscal electrónico.

Por otra parte, la AFIP recuerda que todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deben informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen. Esa información es requerida para garantizar que los trabajadores accedan a los beneficios otorgados a cada empresa.

Todo el procedimiento se realiza a través del sitio web de la AFIP.

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