Dec. Adm. 887/2020 Modificaciones al Programa ATP

Informamos que el día 25/05/2020 se ha publicado en el B.O la Decisión Administrativa 887/2020, por medio de la cual la Jefatura de Gabinete decidió adoptar las recomendaciones formuladas en el Acta N 12 por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (se adjuntan los textos).

Las medidas más relevantes de la norma que comentamos son las siguientes:

1-    Salario Complementario

(i) Límite salarial

Quedarán excluidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 -conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de $250.000 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL).

En principio es para el Salario Complementario a otorgar por mayo, aunque podría extenderse.

(ii) Cuestiones operativas

Con relación al otorgamiento de los beneficios correspondientes a los salarios devengados en el mes de mayo y el remanente de los correspondientes al mes de abril, se dispuso que una vez que los criterios y la incorporación de actividades hayan sido adoptados por el Comité, las cuestiones operativas relativas a la individualización de beneficiarios y corrección de errores u omisiones en la información suministrada sea coordinada y resuelta entre cada uno de los MINISTERIOS que aportan información al efecto y la AFIP.

2-    Beneficiarios de postergación de pago de contribuciones patronales al SIPA

Respecto a los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo, este beneficio alcanzará a todas las empresas que prestan las actividades incorporadas al Programa ATP.

En principio, no se especifica ningún otro requisito para la obtención de este beneficio para el mes de mayo.

3-    Difusión de información de los beneficiarios del Programa ATP

Se comenzará a publicar en la página web que la Jefatura de Gabinete disponga, la siguiente información:

  • El listado de beneficiarios de la postergación o reducción de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, donde se especificará: el nombre del empleador, CUIT, actividades y especie de beneficio acordado;
  • El listado de beneficiarios del Salario Complementario, donde se especificará: el nombre del empleador, CUIT, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa;
  • Respecto al beneficio de Crédito a Tasa Cero, la cantidad de beneficios (créditos) acordados y monto de los mismos agregados por categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por revestir la condición de autónomos.

Al efecto, la ANSES y la AFIP deberán proporcionar la información correspondiente a tales beneficios a la Jefatura de Gabinete de Ministros, procediendo a actualizarla con la periodicidad que se determine para su correcta difusión.

Respecto a esta medida la norma no aclara si el acceso a ese listado será de carácter público o restringido. Pero si fuera de carácter público debería analizarse la validez de dicha disposición con relación a las distintas normas vigentes con relación a la protección de datos personales.

4-    Incorporación de una nueva actividad al Programa ATP

Se dispuso la incorporación de las instituciones de prácticas deportivas individualizadas por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

5-    Condición de mantenimiento de los beneficios

Se reitera que el cumplimiento de los requisitos ahora establecidos y adoptados deben constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

Normativa:

Dec. Adm. 887-2020

Acta Comité 12 – Dec. Adm 887-2020

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