DNU 367/2020 – Alcance de la responsabilidad de las ART frente a los casos de enfermedad por COVID-19

Informamos que el día 14/04/2020 se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/2020, referido al COVID-19 y las ART, donde en términos generales se dispone lo siguiente:

  • La enfermedad del COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional –no listada-, respecto de los trabajadores dependientes que –con el fin de realizar actividades declaradas esenciales- se encuentren excluidos del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta a partir del Decreto 297/20 y sus normas complementarias o eventuales prórrogas.

Es así que, si bien el COVID-19 no se encuentra dentro del listado de enfermedades profesionales, por decreto, se la incorpora temporariamente, en la medida que se pruebe la relación de causalidad con la labor del trabajador dependiente.

  • Ahora bien, esta normativa hace una diferenciación respecto a los trabajadores de la salud, ya que, para ese grupo, establece que se considerará que el COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de relación con su labor.

En este caso, el trabajador de la salud, a diferencia del resto de los trabajadores, no debe probar la causalidad con su labor, sino que ya se presume.

Asimismo, el decreto también dispone que las presunciones de los puntos 1) y 2) van a regir para el caso específico de los trabajadores de la salud hasta los 60 días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20 y sus prórrogas.

  • Por otra parte, se establece que las ART no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el punto 1) del presente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado por entidad debidamente autorizada, el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas modificatorias y complementarias.
  • La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), la que entenderá originariamente a efectos de:
  • Confirmar la presunción atribuida en el punto 1) del presente;
  • Proceder a establecer la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos especificados en el punto 1).
  • Invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas en el marco referido en el punto 1) del presente.

La actuación de la CMC será de acuerdo a un procedimiento especial que se encuentra pendiente de reglamentación por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  • Debe remarcarse que las disposiciones de este decreto se aplicarán a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.
  • Por último, el DNU establece que, hasta 60 días después de finalizado el aislamiento social preventivo y obligatorio, el financiamiento para la cobertura de COVID-19 será imputado 100% al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

Como comentarios finales, destacamos lo siguiente:

  • Este DNU no aplica a los trabajadores dependientes que se encuentran trabajando de manera remota por estar incluidos dentro del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
  • En caso que un trabajador incluido dentro del aislamiento social, preventivo, obligatorio contraiga la enfermedad COVID-19 el empleador deberá otorgarle licencia por enfermedad en los términos del art. 208 de la LCT.

Quedamos a disposición.
Saludos.

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