El poder ejecutivo puso en vigencia la nueva reglamentación sobre Firma Digital

La reciente reglamentación de la firma digital.

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Breve Introducción

Es bienvenida la reciente reglamentación de la Ley de Firma Digital (la LFD), en el marco del Plan de Modernización del Estado y de la Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública. Esta nueva reglamentación, deja sin efecto el decreto reglamentario anterior (2628/200), recogiendo la experiencia en la implementación de la firma digital a lo largo de los casi 18 años contados desde la sanción la LFD en el año 2001 (Ley 25.506). Para ponerlo en contexto, en el año de la sanción de la LFD, sólo el 10% de la población Argentina tenía acceso a internet, hoy en cambio, dicho acceso es del orden del 70% según datos de la CEPAL.

Recordemos que posteriormente a la sanción de la LFD, la firma digital fue incorporada por el CCyCN estableciendo: “En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento” (art. 288). Adicionalmente, el CCyCN también previó los contratos celebrados a distancia, incluyendo a aquellos celebrados a través de medios electrónicos (art. 1105).

La firma digital significa aquella expresión de voluntad que cuenta con un certificado digital (el “Certificado Digital”) mediante el cual puede verificarse en forma indubitable: (i) la autoría de la firma; y (ii) la autenticidad o integridad del documento firmado digitalmente. El Certificado Digital es parte fundamental del proceso informático de creación de la firma digital y es emitido por el Ministerio de Modernización o alguna otra dependencia que fuera autorizada por la Autoridad de Aplicación de la LFD.

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Las novedades del Decreto reglamentario

En virtud de la referida nueva reglamentación a la LFD, se destacan las siguientes incorporaciones:

  • Firma digital remota. Tiene los mismos efectos que la firma digital y es aquella firma que opera sin “token” de seguridad (suele llamarse token al dispositivo usb externo y que puede asistir en el proceso de firma digital), utilizando en cambio una aplicación para celulares (app) que genera un pin numérico temporal para mayor seguridad. La firma digital puede tramitarse ante el Ministerio de Modernización, en forma presencial, y una vez obtenida la misma se puede firmar digitalmente archivos “pdf” (acrónimo de portable file document, tipo de formato de los documentos electrónicos).
  • Poderes. Establece que cuando una norma requiera la formalidad de escritura pública para otorgar poderes generales o particulares, para diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites, formular peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito se considera satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado en la plataforma de Trámites a Distancia del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, salvo disposición legal en contrario. El GDE es la plataforma informática que permite la gestión de todos los trámites de la Administración Pública. Si bien los poderes electrónicos vía TAD (Plataforma de Trámites a Distancia) ya se venían instrumentando, restará la integración paulatina de las distintas reparticiones para que los poderes electrónicos sean de amplio espectro. Esto es una muy buena incorporación.
  • Certificación de firmas. La firma digital de un documento electrónico satisface el requisito de certificación de firma establecido para la firma ológrafa. Esto es un gran avance y se puede integrar con otros instrumentos como ser el Boleto Inmobiliario Electrónico, también recientemente anunciado.
  • Conservación de documentos. La exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, conforme la legislación vigente en la materia queda satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente durante los plazos establecidos en las normas específicas.

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Comentarios Finales

Me parece importante concluir con los siguientes comentarios generales:

(i) la simplicidad y gratuidad del trámite de la obtención de la firma digital, que puede efectuarse en el Ministerio de Modernización. Obtenida la firma digital, el usuario cuenta con un certificado que dura cuatro años, debiendo renovarlo a su vencimiento;

(ii) la firma digital de los documentos con la extensión “.pdf” se realiza mediante el ingreso de un usuario y contraseña personal en la plataforma web del Ministerio de Modernización. En forma adicional, para firmar y verificar los documentos deben instalarse algunos archivos que están disponibles en el Ministerio de Modernización y además configurar el Adobe Reader DC, por lo que es recomendable que los usuarios tengan conocimiento en dicho software;

(iii) la firma digital se encamina mundialmente como el estándar que está a la altura de los diversos cambios tecnológicos y de la velocidad en las transacciones del día de hoy, el comercio electrónico y relaciones con la Administración Pública, generando ahorros de costos en tiempo, en papel y en instalaciones para almacenarlo, por citar algunos;

(iv) requiere de los abogados y clientes comprender lo básico de la tecnología subyacente, es decir, la criptografía, el proceso de creación de firma digital y la relevancia de esta tecnología, a fin de evitar errores que pueden resultar en la ineficacia de la pretendida firma digital y su consiguiente invalidez legal; y

(v) la implementación de la firma digital como dijimos más arriba tiene casi 18 años pero no ha alcanzado su madurez aún. Dicho en otras palabras, las plataformas tecnológicas de las distintas reparticiones del Estado todavía deben adaptarse y converger para alcanzar la interoperabilidad de documentos electrónicos y firmas digitales, por ejemplo, incluso con los Colegios de Abogados al momento de las legalizaciones que se requieren en la Inspección General de Justicia para ciertos trámites.

 

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