SE PRORROGA POR 60 DÏAS LA PROHIBICIÓN DESPIDOS Y SUSPENSIONES
Informamos que en el día de la fecha se publicó en el B.O el D.N.U 487/2020, por medio del cual el Presidente de la Nación prorrogó por 60 días la prohibición de despidos y suspensiones que había dispuesto en el DNU 329/2020 del 31 de marzo de 2020.
Atento que el DNU 329/2020 tenía como último día de vigencia el día 29 de mayo de 2020, el plazo del nuevo DNU comenzará a contar a partir del día 30 de mayo de 2020, prorrogándose entonces las prohibiciones hasta el día 28 de julio de 2020, inclusive.
- Recordamos las prohibiciones prorrogadas:
(i) Prohibición de despidos:
- Sin justa causa;
- Por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
(ii) Prohibición de suspensiones:
- Por causales de fuerza mayor;
- Por falta o disminución de trabajo.
- Violación de las prohibiciones
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de las prohibiciones dispuestas, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
- Suspensión concertada entre empleador y trabajador (art. 223 bis LCT)
Este tipo de suspensión está exceptuada de las prohibiciones.
Recordamos que esta figura consiste en un acuerdo a partir del cual el trabajador no presta tareas por un determinado tiempo, por una causal de fuerza mayor o disminución de trabajo no imputable al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, y el empleador conviene abonarle una asignación en dinero no remunerativa, estando a su cargo abonar sobre dicha suma las contribuciones referidas a la Obra Social.
El acuerdo puede ser pactado individual o colectivamente y debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo.
Quedamos a disposición.
Saludos.