SE PRORROGA POR 60 DÏAS LA PROHIBICIÓN DESPIDOS Y SUSPENSIONES

Informamos que en el día de la fecha se publicó en el B.O el D.N.U 487/2020, por medio del cual el Presidente de la Nación prorrogó por 60 días la prohibición de despidos y suspensiones que había dispuesto en el DNU 329/2020 del 31 de marzo de 2020.

Atento que el DNU 329/2020 tenía como último día de vigencia el día 29 de mayo de 2020, el plazo del nuevo DNU comenzará a contar a partir del día 30 de mayo de 2020, prorrogándose entonces las prohibiciones hasta el día 28 de julio de 2020, inclusive.

  1. Recordamos las prohibiciones prorrogadas:

(i) Prohibición de despidos:

  1. Sin justa causa;
  2. Por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

(ii) Prohibición de suspensiones:

  1. Por causales de fuerza mayor;
  2. Por falta o disminución de trabajo.

 

  1. Violación de las prohibiciones

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de las prohibiciones dispuestas, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

  1. Suspensión concertada entre empleador y trabajador (art. 223 bis LCT)

Este tipo de suspensión está exceptuada de las prohibiciones.

Recordamos que esta figura consiste en un acuerdo a partir del cual el trabajador no presta tareas por un determinado tiempo, por una causal de fuerza mayor o disminución de trabajo no imputable al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, y el empleador conviene abonarle una asignación en dinero no remunerativa, estando a su cargo abonar sobre dicha suma las contribuciones referidas a la Obra Social.

El acuerdo puede ser pactado individual o colectivamente y debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo.

Quedamos a disposición.

Saludos.

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