PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA BAJA DEL SALARIO COMPLEMENTARIO DEL PROGRAMA ATP

Informamos que el día 19/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4719/2020 dictada por la AFIP, a partir de la cual se indica el procedimiento que deben seguir los empleadores que soliciten la baja del Programa ATP, respecto del beneficio del Salario Complementario oportunamente percibido por sus empleados.

La baja del Programa ATP podría afectar tanto los Salarios Complementarios pagados por ANSES por el mes de abril pasado como los que correspondan a partir del corriente mes de mayo.

1-   Qué implica darse de baja del Programa ATP respecto del Salario Complementario?

En principio significa que debe reintegrarse la suma de dinero correspondiente a la asignación del Salario Complementario otorgada por la ANSES.

2-   Por qué una empresa solicitaría la baja en el Programa ATP respecto al beneficio del Salario Complementario?

Podría ser, por ejemplo, porque la empresa ha tomado la decisión de realizar algunas de las operaciones que fueron prohibidas si se quería gozar de este beneficio:

  1. Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  2. Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  3. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  4. Realizar erogaciones de alguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Habrá que tener presente que estos requisitos, para el Salario Complementario otorgado para los haberes devengados en abril 2020, no estaban estipulados para las empresas de menos de 800 empleados.

En cambio, sí lo preveía para las empresas de más de 800 empleados quienes no pueden realizar dichas operaciones durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de 12 meses antes indicado –conforme Decisiones Administrativas 591/20 y 702/20-.

Ahora bien, el beneficio del Salario Complementario, para los haberes devengados en mayo 2020, exige estos requisitos para todas las empresas –sin importar la cantidad de empleados-, difiriendo en el plazo por el cual deben mantenerse:

  1. Para las empresas de 800 o menos empleados, estos requisitos deberán ser cumplidos durante el plazo indicado en el párrafo anterior.
  1. Para las empresas de más de 800 empleados, estos requisitos, ahora, fueron extendidos por 24 meses –conforme Decisión Administrativa 817/20.

3-   A qué organismo se debe reintegrar el dinero?

Si bien el Salario Complementario fue abonado por la ANSES, el empleador debe realizar la transferencia a la AFIP.

Luego dicho organismo le debe reintegrar el dinero a la ANSES dentro de las 48 hs de recibido.

4-   Cuál es el procedimiento?

(i)       El empleador debe generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:

  •  Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
  •  Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

(ii)    Luego, el empleador debe informar a través del servicio “Presentaciones Digitales”, con su Clave Fiscal:

  •  La cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa ATP.
  •  El monto que se transfiere a la AFIP.

5-   Qué plazo tiene el empleador para efectuar el reintegro?

  •  Respecto de los salarios devengados en el mes de abril 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
  •  Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes –en caso de extenderse el beneficio- hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
  •  En aquéllos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a la AFIP, sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

6-        El reintegro implica el pago de intereses?

  •  Sí. El reintegro del dinero debe ser sumando los intereses.
  •  Los intereses se calculan sobre el monto del Beneficio Complementario otorgado por la ANSES.
  •  Los intereses serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia realizada por el empleador a la AFIP.
  •  El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia(CER) entre dichas fechas.

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