El caso “Pastore” y un nuevo mensaje de la Corte al fuero laboral
El 16 de abril de 2019 volvió a ser noticia un caso el cual parecía ya haber finiquitado. Se trata de los autos “Pastore, Adrián c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/ Despido”.
Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se había expedido en dichos autos, luego de dos años volvió a hacerlo y, de forma contundente, ratificó ciertos criterios que tiene en cuenta al momento de decidir respecto a la existencia o no de una relación laboral, confirmando algunas posturas ya sentadas en pronunciamientos anteriores (“Bértola, Rodolfo Pablo c/ Hospital Británico de Buenos Aires s/ Despido”, 26/08/2006; “Cairone, Mirta G. y otros c/ Soc. Italiana de Beneficencia en Bs.as.-Hospital Italiano s/ Despido”, 19/02/2015; “Pastore, Adrián c/ Sociedad Italiana de beneficencia en Buenos Aires s/ Despido”, 19/02/2015; “Rica, Carlos Martín c/ Hospital Alemán y otros s/ Despido”, 24/04/2018).
I. Antecedentes
- “Pastore” es un caso respecto del cual la CSJN ya se había expedido el 19 de febrero del año 2015 –con los votos de los doctores Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti-. En aquél momento, la CSJN había revocado la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con remisión a lo dicho en un caso análogo, denominado “Cairone, Mirta G. y otros c/ Soc. Italiana de Beneficencia en Bs.as.-Hospital Italiano s/ Despido” –resuelto el mismo día- en donde la CSJN, haciendo suyos los fundamentos expresados por la Procuradora Fiscal en su dictamen, consideró la inexistencia de relación laboral entre un médico anestesista y el Hospital Italiano rechazando la acción iniciada.
Para así decidirlo, la CSJN había considerado lo siguiente:
- Que el fallo de la CNAT había sido dogmático ya que no se había analizado cabalmente las pruebas y el tipo de relación que verdaderamente existió;
- Que la forma en que se establecían los pagos y se fijaba el valor de los honorarios del anestesista del Hospital Italiano distaba de la remuneración que reciben los trabajadores en los términos de los arts. 21 y 22 de la LCT;
- Que el anestesista se encontraba afiliado a la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (AAARBA) la que actuaba como agente de facturación y cobro de sus honorarios –el Hospital Italiano no abonaba los honorarios directamente a Pastore-, y como agente de retención de diversos conceptos, como el pago del seguro por mala praxis, el descuento de la medicina prepaga contratada por el afiliado, la comisión cobrada por la AAARBA por sus servicios, la cuota social de AAARBA y las retenciones por ingresos brutos, impuesto a las ganancias e impuestos financieros;
- Que la AAARBA era quien negociaba y fijaba los aranceles con las obras sociales y prepagas;
- Que el anestesista asumía el riesgo económico ya que no cobraba si no trabajaba y tampoco cobraba si el agente que cubría la intervención médica –obra social, empresa de medicina- no pagaba el servicio.
- Que la AAARBA adhirió a un código de ética de la Confederación Latinoamericana de Sociedades de Anestesiología que destacaba la independencia profesional de los anestesiólogos;
- Que la relación que existió entre el Hospital Italiano y el anestesista fue durante una gran cantidad de años donde el anestesista jamás manifestó disconformidad con el encuadre jurídico en el que se encontraba;
- Que se debió imponer mayor estrictez al momento de analizar el caso en atención a la trascendencia del resultado económico del fallo;
- Que el hecho de controlar la forma en que se realiza un trabajo no necesariamente importa subordinación (voto concurrente de Lorenzetti);
- Que la buena fe y la costumbre también debe ponderarse (voto concurrente de Lorenzetti).
De esta forma, atento tratarse de una cuestión de derecho común (si existió o no una relación laboral), la CSJN había resuelto que debían ser los jueces naturales de la causa –en este caso los jueces laborales- quienes debían emitir un nuevo fallo, conforme los parámetros dictados en el caso “Cairone”, razón por la cual el expediente fue devuelto a la CNAT a los fines que se dicte una nueva sentencia.
Es así que desde esa fecha parecía que el caso “Pastore” era un “caso cerrado” ya que, si bien la CSJN no había fallado sobre el fondo del asunto, sí había fijado los parámetros a seguir por los jueces inferiores, lo que implicaba fallar a favor de la inexistencia de la relación laboral y, por lo tanto, rechazar la acción iniciada por Pastore.
- Sin embargo, una vez radicados los autos en la Sala IX de la CNAT –encargada dictar la nueva sentencia- esta decidió apartarse de lo decidido por el Máximo Tribunal y resolver el caso conforme sus propios fundamentos.
Para apartarse de lo dicho por la CSJN, los jueces de la Sala IX –Dres. Roberto Carlos Pompa y Álvaro Edmundo Balestrini- se basaron en: (i) que la CSJN no se había expedido sobre el fondo del asunto; (ii) que los jueces naturales son a quienes les corresponde fallar respecto a las cuestiones de derecho común y, en particular; (iii) que el caso de Pastore tenía diferencias con el caso de Cairone, razón por la cual la remisión de los fundamentos del fallo “Cairone” al caso “Pastore” había implicado una “laxitud extrema” por parte de la CSJN.
En este sentido, la Sala IX destacó que en el caso “Pastore”, a diferencia de “Cairone”, el Hospital Italiano había ejercido su poder disciplinario sobre el actor, situación que había quedado acreditado con el labrado de un sumario administrativo del Hospital Italiano de donde surgían las inconductas de Pastore en la realización de sus tareas, a partir de lo cual se dispuso su desvinculación como médico de la institución.
En consecuencia, siguiendo sus propios criterios, con fecha 21/12/2016 la Sala IX resolvió que sí se encontraban configuradas las notas de subordinación técnica y jurídicas y, por lo tanto, que se encontraba acreditada la existencia de una relación laboral entre el anestesista y el Hospital Italiano, haciendo lugar al reclamo en su totalidad.
Así las cosas, el Hospital Italiano, ante el nuevo fallo interpuso el recurso extraordinario federal el cual fue denegado y, por lo tanto, la sociedad demandada interpuso el recurso de queja ante la CSJN.
De esta manera, como un “deja vú”, la CSJN debía expedirse otra vez sobre un mismo caso respecto del cual ya se había expedido dos años atrás.
II. El fallo de la CSJN
La Corte –ahora con el voto de los doctores Elena I. Highton de Nolasco, Carlos F. Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti- hizo lugar al recurso de queja y decidió tratar el asunto.
De forma determinante, la CSJN decidió confirmar sus criterios adoptados en su anterior fallo “Pastore” y, por lo tanto, nuevamente resolvió que no había existido una relación laboral entre el anestesista y el Hospital Italiano, haciendo hincapié en los siguientes fundamentos:
- No se encontraba configurada la nota de “dependencia económica”: existía una intervención de la AAARBA en el cobro de honorarios en general y Pastore se desempeñó también para otros centros de salud;
- No se encontraba configurada la “subordinación jurídica”: el hecho de que haya existido un mínimo de contralor, en particular, por parte de un establecimiento que presta servicios a terceros, no implica que Pastore haya estado sometido a un régimen disciplinario en el sentido propio de la relación de trabajo.
De esta forma, la CSJN decidió confirmar su anterior pronunciamiento.
Ahora bien, en esta nueva sentencia, la CSJN, a diferencia del fallo anterior, no solo que revocó lo dicho por Sala IX de la CNAT, sino que, además, decidió utilizar la facultad conferida en el art. 16, segunda parte, de la ley 48 para resolver sobre el fondo del asunto –a pesar de tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común-. Para así hacerlo, se basó en los siguientes fundamentos:
- El largo tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda (siete años);
- Los principios de economía y celeridad procesal;
- Evitar los inconvenientes que genera para los involucrados el estado de incertidumbre sobre la procedencia de las peticiones en ella formuladas;
- Evitar generar un mayor dispendio de actividad jurisdiccional.
III. Conclusiones
- Resulta insoslayable no advertir las grandes diferencias de criterios que actualmente existen en materia laboral entre la CSJN y los jueces de la CNAT.
Esta nueva sentencia no deja lugar a dudas del mensaje que la CSJN continúa enviando respecto a la manera en que debe analizarse la existencia o no de una relación laboral.
La CSJN vuelve a confirmar determinados criterios tomados no solo en el anterior fallo “Pastore”, sino además algunos aplicados en el fallo “Rica c/ Hospital Alemán” (24/04/2017) –el cual tantas críticas recibió por gran parte de los juristas laboralistas-, como por ejemplo, la existencia en la actualidad del contrato de locación de servicios; la importancia de analizar caso por caso la existencia de una subordinación técnica, económica y jurídica para no caer en dogmatismos; la necesidad de la valoración de la totalidad de la relación existente y no solo de una parte; la estrictez con que deben analizarse los casos cuyos resultados tengan un trascendental resultado económico; el papel que juega la buena fe y la expectativa en virtud de las conductas tomadas por las partes durante un largo período de tiempo –asociado con el silencio del trabajador-.
Ahora bien, el gran interrogante –y por lo tanto, generador de incertidumbre- es si los jueces de la CNAT van a acatar los criterios adoptados por la CSJN o si, más bien, continuarán dictando sentencias conforme sus propios principios. Ante la falta de respuesta, lamentablemente, quien se hace presente es la inseguridad jurídica.
- De todas formas, resulta oportuno analizar si más allá de la inseguridad jurídica generada, la Sala IX actuó dentro de sus facultades al dictar una sentencia apartándose de los criterios delineados por la CSJN, o si, por el contrario, actuó contrariando alguna normativa en particular.
Como es sabido, en la Argentina no existe el instituto del stare decisis –estar a lo decidido-que sí existe en otros países, como por ejemplo Estados Unidos o Inglaterra, donde el precedente constituye una obligación para los jueces que en el futuro deban resolver casos análogos. Es decir, en Argentina no hay ninguna norma que establezca la obligatoriedad de la jurisprudencia de la CSJN para los jueces inferiores.
Sin perjuicio de ello, la CSJN ha dejado en claro que el hecho de dictar una sentencia en contra de lo establecido por ella podría considerarse arbitraria, a menos que se aporten nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la CSJN (Fallos, 307:1094, Cerámica San Lorenzo, 1985).
En el caso particular de “Pastore”, la Sala IX, previo al dictado de la sentencia, realizó una explicación de por qué, a su parecer, los hechos eran diferentes a los del caso “Cairone”.
Es así que –más allá de la inseguridad jurídica provocada- considero que el fallo de la Sala IX no contrarió ninguna norma y que, por el contrario, se ajustó a la propia jurisprudencia de la CSJN en lo que respecta a los casos en los cuales considera que un juez inferior puede fallar en contra de lo establecido por la propia CSJN sin caer en arbitrariedad.
En este sentido, se podría considerar que la propia CSJN también lo ha entendido de esta manera ya que ningún Ministro hizo comentario alguno respecto a la existencia de alguna irregularidad por parte de la Sala IX en el dictado de su fallo. No debe perderse de vista que, muchas veces, los silencios en las sentencias, también hablan.
- Finalmente, un fallo como el de “Pastore” también reaviva una cuestión fundamental en los tiempos que corren: la necesidad imperante de una reforma legislativa de las normas laborales.
Una reforma la cual comience a contemplar las cuestiones “grises” que se dan actualmente con la normativa laboral vigente. Y esto no solo es necesario para el caso de los médicos o de los profesionales liberales en general, sino además para las nuevas formas de relaciones que comenzaron a surgir luego de 40 años de publicada la Ley de Contrato de Trabajo, como lo es la economía colaborativa (Rappi, Glovo, etc.) o las nuevas maneras trabajar en relación de dependencia o fuera de una relación de dependencia.
En este sentido, sería de suma importancia comenzar a darle forma a figuras como las del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) –existente en España- o la del “trabajador profesional autónomo económicamente vinculado” –el cual fue tenido en cuenta en el proyecto de reforma de la Ley de Contrato de Trabajo que había ingresado al Congreso Nacional en el mes de noviembre 2017.
Sin perjuicio que el principio rector en materia laboral siempre deberá ser –a los fines de evitar fraudes- el de la primacía de la realidad, el mundo de las relaciones laborales parece exigir cada vez más la existencia de un marco jurídico que permita encuadrar de una manera más específica y correcta determinados tipos de relaciones existentes, lo cual brindará una mayor seguridad jurídica y, posiblemente, una ayuda en la reactivación del trabajo en sus distintas formas.
En la actualidad se observa entonces que –más allá de la diferencia de criterios existentes entre la CSJN y jueces de la CNAT- las herramientas jurídicas con las que cuentan los jueces muchas veces resultan obsoletas para poder resolver con equidad y justicia la totalidad de las nuevas y actuales relaciones existentes.