Dec. Adm. 591/2020 – Criterios para el otorgamiento de los beneficios a los empleadores

Informamos que el día 22/04/2020 se publicó en el B.O la Decisión Administrativa 591/2020 de la Jefatura de Gabinete, por medio de la cual se decidió adoptar las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción en su Acta N 4, a los fines de delinear los criterios para el otorgamiento de los beneficios a los empleadores.

En este sentido, se dispuso lo siguiente:

  1. Beneficios

1.1  Beneficio del Salario Complementario para el mes de abril 2020

1.1.1 Destinatarios

a. Este beneficio, en principio, alcanza a los empleadores que cumplan los siguientes requisitos:

 

(i)            Que su actividad principal al 12 de marzo del 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.

(ii)         Que la variación nominal de su facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

(iii)       Que la plantilla de empleados no supere la cantidad total de 800 trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.

 

b. Ahora bien, para los empleadores que cumplan con los requisitos, pero que cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, se dispone que, para verificar si les corresponde el otorgamiento de los beneficios, se procederá a realizar una evaluación de la situación financiera del empleador, a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester.

Sumado a ello, para poder gozar de los beneficios, se impone a dichos empleadores una serie de requisitos, a saber:

(i)        No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

(ii) No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

(iii)   No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

(iv)     No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Estos requisitos, serán de aplicación durante un período fiscal.

c. Finalmente, se estipula que al solo efecto del cómputo de la plantilla de personal (para determinar si se supera o no la cantidad de 800 empleados), deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

 

1.1.2        Liquidación y pago del Salario Complementario

 

a. Recordamos que el Salario Complementario consiste en asignación abonada por la ANSES equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ($16.875) ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750), o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

En este sentido, se dispone que se va a considerar como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

b. El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.

c. Por el momento es únicamente para los haberes de abril 2020.

d. En principio, la información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio Salario Complementario será proporcionada por la AFIP a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en su ejecución, a cuyo efecto éstas últimas deberán prestar la colaboración que aquella solicite y coordinar acciones con el ente recaudador. En tal sentido, la AFIP proporcionaría una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la erogación.

e. No se hace referencia a qué fecha se abonará este Salario Complementario.

f. Recordamos finalmente que este beneficio podrá ser otorgado sobre el total o una parte de los trabajadores de una empresa.

 

1.2    Beneficio de la reducción de un 95% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA

a. Se dispone el otorgamiento de este beneficio solo a empresas con determinadas actividades, en general relacionadas con la cultura, la salud y el turismo.

c. Este beneficio es adicional con el Salario Complementario.

d. Por el momento, únicamente aplica a los haberes devengados en abril 2020.

 

1.3      Beneficio de Crédito a Tasa Cero

En el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deberán reunirse los siguientes requisitos:

 

(i)                 Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.

(ii)               No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

(iii)             No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

(iv)             Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

(v)               En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

(vi)             Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

 

  1. Condición para mantener el otorgamiento de los beneficios

a. Todas las empresas y personas físicas que reciban alguno de los beneficios indicados, deberán dar cumplimiento a los requisitos indicados para su percepción.

b. En caso que se verifique algún incumplimiento por parte del beneficiario, implicará el decaimiento de los beneficios otorgados y la consecuente obligación de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

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