Decisión Administrativa 817/2020

Informamos que el día 18/5/2020 se ha publicado en el B.O la Decisión Administrativa 817/2020, por medio de la cual la Jefatura de Gabinete decidió adoptar las recomendaciones formuladas en el Acta N 11 por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

En virtud de ello, se han dispuesto distintas medidas, a saber:

1-    Salario Complementario – Extensión de requisitos

Todos los empleadores –sin importar la cantidad de trabajadores con los que cuenten- que pretendan obtener el beneficio del Salario Complementario con relación a los sueldos devengados en mayo, además de estar incluidos en el listado de la AFIP y de haber tenido la reducción de facturación estipulada, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  2. No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  3. No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  4. No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Recordamos que estos requisitos anteriormente fueron exigidos únicamente a los empleadores con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020.

2- Plazo del mantenimiento de los requisitos indicados en el punto anterior

2.1 Empresas que contaban con 800 empleados o menos al 29/02/2020

Para obtener y mantener el beneficio del Salario Complementario por los haberes de mayo 2020, no podrán efectuar dichas operaciones durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de DOCE (12) meses antes indicado.

2.2 Empresas que contaban con más de 800 empleados al 29/02/2020

Respecto a estas empresas, para obtener y mantener el beneficio del Salario Complementario por los haberes de mayo 2020, ahora no podrán efectuar las operaciones indicadas durante el ejercicio en curso y los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de VEINTICUATRO (24) meses antes indicado.

Recordamos que, para obtener el Salario Complementario por los haberes devengados en abril 2020, estas empresas debían cumplir con dichos requisitos por el plazo de 12 meses.

2.3. Incumplimiento

Si bien la nueva disposición no lo indica expresamente, se podría interpretar que el cumplimiento de los requisitos establecidos debería constituir una condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

Así había sido establecido para el Salario Complementario por los haberes devengados en abril 2020.

3-    Salario Complementario – Control de cumplimiento de requisitos

Al efecto del control de los requisitos establecidos para la percepción del Salario Complementario, la AFIP remitirá al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias.

4-    Programa ATP – Devolución

Respecto a las empresas que así lo soliciten, la AFIP constituirá un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario.

En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.

5-    Contribuciones patronales destinadas al SIPA – Remuneraciones mayo 2020

En relación con los beneficios de postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino correspondientes a las remuneraciones de mayo de 2020, se ordena a la AFIP:

  • Postergar la fecha de vencimiento de dichas contribuciones respecto de quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren incluidos en las actividades a las que con antelación se les acordó este beneficio, y;
  • Reducir en un 95% tales contribuciones patronales para quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren comprendidos en las actividades indicadas en el Anexo embebido citado en el punto 2 del Acta N° 4 y en el punto 2.3 del Acta N° 5 de este Comité

6-    Crédito a Tasa Cero – Monotributistas

Se modifican algunos requisitos para la percepción del beneficio.

7-    Ampliación de actividades beneficiarias salario complementario abril 2020

Se amplía el listado a actividades relacionadas al transporte, educación y servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.

You may also like

×