Informe sobre las modificaciones al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (“ATP”)

Informamos que el día 20/04/2020 se ha publicado en el B.O el DNU 376/2020 por medio del cual se han realizado modificaciones el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (“ATP”), creado a partir del DNU 332/2020.

Adjuntamos el Anexo I que contiene un cuadro comparativo con las modificaciones que ha ido teniendo el DNU 332/2020;

Sin perjuicio de ello, les informamos a continuación cuáles han sido los principales cambios:

 

  1. Requisitos para acceder al ProgramaEn términos sustanciales, se mantiene lo ya dispuesto en el DNU 332/20 –y modificado por DNU 347/20-, tanto en lo que respecta a los requisitos para acceder al Programa, como a las exclusiones.La única modificación se realiza sobre el art. 3, inc. c., donde se amplía el ATP para los sujetos que hayan tenido una sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020 (antes era con posterioridad al 20/03/2020).
  2. Beneficios
  • Salario Complementario

Los beneficios contemplados en el DNU 332/2020 respecto a la “Asignación Compensatoria al Salario” y al “REPRO”, han sido modificados y unificados por un beneficio común denominado “Salario Complementario”.

Este beneficio tiene las siguientes características:

(i) Consiste en una asignación abonada por el Estado a todo o parte de los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, cuyos empleadores cumplan con los requisitos para aplicar al ATP.

(ii) El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ($16.875) ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750), o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

(iii) Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En virtud de lo expuesto, cabe remarcar algunas cuestiones que consideramos relevantes:

(i) El beneficio alcanza a todos los empleadores del sector privado –incluidos dentro del ATP-, sin diferenciar por cantidad de empleados ni facturación.

(ii) La asignación podrá alcanzar tanto a los empleados convencionados como así también a los empleados no convencionados.

(iii) La asignación podrá alcanzar a empleados que se encuentren trabajando, así como también a empleados que se encuentren suspendidos en los términos del art. 223 bis de la LCT.

(iv) Tanto el beneficio de “Asignación Compensatoria al Salario” como el del “REPRO” contemplados en el DNU 332/2020 han quedado sin efecto. Sin embargo, remarcamos que aún se encuentra en vigencia el REPRO dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas, en los términos de la resolución 25/2018 de la ex Secretaria de Gobierno de Trabajo y Empleo, del entonces Ministerio de Producción y Trabajo.

(v) Para los empleadores que hubieran iniciado el trámite para la obtención del REPRO conforme lo establecido en el art. 9 del DNU 332/20 originario, se dispone que el Ministerio de Trabajo reglamentará el procedimiento a seguir.

 

               b.   Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril 2020

El cambio en este beneficio afecta únicamente a los empleadores cuyo número total de empleados al 29/02/2020 superaba la cantidad de 60.

Esto por cuanto antes, con el DNU 332/20, los empleadores en esas condiciones, si pretendían solicitar este beneficio, estaban obligados a iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC).

A partir del nuevo DNU, se modifica esa circunstancia y, ahora, ningún empleador estará obligado a iniciar un PPC para solicitarlo.

 

               c.   Crédito a Tasa Cero

Está destinado a las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos alcanzados por las condiciones del artículo 3º del DNU 332/20 y que, además, se ajusten a las situaciones que defina la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Consiste en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y de acuerdos a los términos estipulados en el DNU 376/20.

 

              3)     Aplicación del ATP en el tiempo

Con el DNU 332/2020 se estipulaba que iba a ser de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.

A partir del DNU 376/2020, se amplía esa disposición y se estipula que el decreto será de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020, eliminando la fecha límite del 30 de abril del 2020.

Por el contrario, se incorpora que:

(i)    El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

(ii)   Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

 

Quedamos a disposición por cualquier consulta al respecto.

Anexo I: Cuadro comparativo Decreto 332-2020 y modificaciones al 20.04.2020 v.2

 

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